"... Lo que sí es justo y equitativo para el contribuyente y la Administración Tributaria, es la deducción de rentas gravadas, pues la intención del legislador se dirigía al hecho que en lugar de enterar el impuesto, ciertos porcentajes del mismo se utilicen para la reinversión en ciertas actividades, pero nótese que la finalidad de la reinversión de esas utilidades, para el interés del fisco, era la generación o producción de más rentas gravadas. Se vuelve en consecuencia un beneficio para el fisco y el contribuyente, según el cual se deducen rentas por reinversión que posteriormente estarán gravadas, pero que también esas reinversiones han sido un beneficio para el contribuyente; en esto se basa la equidad y justicia tributaria, en donde existen beneficios no sólo para el contribuyente, sino para el fisco a través de la generación de nuevas fuentes de rentas que a futuro serán objeto de gravamen..."